Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 420.- Motivos de nulidad de la sentencia.- La sentencia será motivo de recurso de nulidad cuando:
I. Violente, en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad;
II. Carezca de fundamentación, motivación, o no se hubiere pronunciado sobre la reparación del daño;
III. Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo;
IV. No hubiere respetado el principio de congruencia con la acusación;
V. Hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia penal ejecutoriada;
VI. Al apreciar la prueba, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba, siempre que trascienda al resultado del fallo; y VII. La acción penal esté extinguida.
En estos casos, el Tribunal competente invalidará la sentencia y, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución de reemplazo, o si ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral, en los términos del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.