Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Restitución y renovación.- Si no existe copia de los documentos o archivos electrónicos, la autoridad judicial ordenará que se repongan, para lo cual recibirán las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando ello sea imposible, dispondrá la renovación y el modo de realizarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.