Artículo 432 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 432.- Disminución de la pena.- En caso de que una Ley posterior disminuya la sanción aplicable por un delito, que ha sido impuesta en la sentencia recurrida, el Tribunal dictará una nueva resolución imponiendo las nuevas sanciones al sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.