Código Penal estatal

Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- Exhortos a autoridades extranjeras.- Los requerimientos dirigidos a jueces o a autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por los tratados vigentes en el país y las leyes federales.

No obstante, en casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, para efectos informativos con anticipación al envío del exhorto o la contestación a un requerimiento, sin perjuicio de que con posterioridad se formalice la gestión, según lo previsto en el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;?

Exhortos a autoridades extranjeras.- Los requerimientos dirigidos a jueces o a autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por los tratados vigentes en el país y las leyes…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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