Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Retardo o Rechazo.- Cuando el diligenciamiento de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorado o rechazado injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse a quien ejerza el control disciplinario de quien deba cumplimentar dicho requerimiento a fin de que, si procede, ordene o gestione la tramitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.