Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Notificador.- Las notificaciones serán practicadas por quien disponga el reglamento respectivo o quien designe la autoridad judicial, quien podrá solicitar el auxilio de las autoridades administrativas para la realización de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.