Artículo 54 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Forma especial de notificación.- Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por cualquier medio electrónico. En este caso, el plazo correrá a partir de la fecha en que se recibió la comunicación, según lo acredite la oficina a través de la cual se hizo la comunicación o el medio de transmisión. Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, siempre que no causen indefensión.
También podrá notificarse por correo certificado, y el plazo correrá a partir de la fecha en que conste que fue recibida la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.