Código Penal estatal

Artículo 63 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 63.- Plazos para decidir.- Las resoluciones distintas a las sentencias que deban dictarse en audiencia, deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate y antes de declararse cerradas aquellas. Excepcionalmente, en casos de resoluciones de extrema complejidad, el Juez o el Tribunal podrán retirarse a deliberar su fallo, por un término que no deberá exceder de cuatro horas.

En los demás casos, el Juez, el Tribunal o el Ministerio Público, según corresponda, resolverá dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que este Código no disponga otro plazo. La infracción a este precepto será sancionada en los términos de la Ley Orgánica que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 63 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;?

Plazos para decidir.- Las resoluciones distintas a las sentencias que deban dictarse en audiencia, deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate y antes de declararse cerradas aquellas.…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.