Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014;
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- Efectos del criterio de oportunidad.- Cuando quede firme la aplicación de un criterio de oportunidad, salvo lo dispuesto por este artículo o que la víctima u ofendido tengan interés de ejercer acción penal privada, se extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso.
Cuando la aplicación se funde en la insignificancia del hecho, sus efectos se extenderán a las personas que hayan participado en el mismo.
En los supuestos contenidos en las fracciones II y IV del Artículo 79, la aplicación de los criterios de oportunidad producirá la suspensión del proceso al que este sujeto la persona a quien se le haya aplicado, hasta en tanto quede firme la sentencia que pudiera derivar de los supuestos previstos en dichas fracciones.
Si la colaboración a que se refiere la fracción II del Artículo 79 consiste en información falsa, o es proporcionada con el propósito de obstaculizar la investigación, el agente del Ministerio Público reanudará el procedimiento en cualquier momento.
Una vez que quede firme la sentencia condenatoria dictada en los supuestos a que se refieren las fracciones II y IV del Artículo 79, producirá la extinción de la acción penal de la persona a quien se haya aplicado el criterio de oportunidad.
En los supuestos a que se refieren las fracciones II y IV del Artículo 79, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.