Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comunicaciones entre el Ministerio Público y las instituciones policiales.- Las comunicaciones que los agentes del Ministerio Público y las instituciones policiales deban dirigirse, en el marco de la investigación de un delito en particular, se realizarán en la forma y por los medios más expeditos posibles, sin perjuicio de que queden en los registros policiales respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.