Código de Proc. Penales estatal

Artículo 119 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Derechos de la víctima u ofendido.- La víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

I. Intervenir en el procedimiento conforme se establece en este Código, así como ser informado del desarrollo del mismo cuando lo solicite y tenga señalado domicilio conocido;

II. A tener acceso a los registros y a obtener copia de los mismos, salvo las excepciones previstas por la Ley;

III. A constituirse en acusador coadyuvante, para lo cual deberá nombrar a un perito en derecho, autorizado en los términos de la Ley de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California, para que lo represente;

IV. Ser informado de las resoluciones que finalicen o suspendan el procedimiento, siempre que lo haya solicitado y tenga señalado domicilio conocido;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

V. Ser escuchado antes de cada decisión que decrete la extinción o suspensión de la acción penal y el sobreseimiento del proceso, salvo que la extinción de la acción penal se decrete en el auto de no vinculación del imputado a proceso;

VI. Si está presente en el debate de juicio oral, a tomar la palabra después de los alegatos de clausura y antes de concederle la palabra final al imputado;

VII. Si por su edad, condición física o psicológica, se le dificulta su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal, a ser interrogada o a participar en el acto para el cual fue citado en el lugar en donde se encuentre;

VIII. A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psicológica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;

IX. Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo temporal;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

X. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, en los términos que señale este Código;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

XI. Apelar las resoluciones de sobreseimiento y las relacionadas con la reparación del daño;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

XII. Impugnar ante el Juez de Garantía las decisiones que recaigan a las quejas interpuestas contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos o de su negativa de reabrir la investigación N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(ADICIONADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

XIII. Impugnar ante el Juez de Garantía las decisiones del Ministerio Público de abstenerse de investigar o de no ejercicio de la acción penal;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

XIV. Al resguardo de su identidad y otros datos personales cuando se trate de personas menores de edad, de delitos de violación, secuestro, trata de personas, y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando los derechos de la defensa;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

XV. No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentado ante la comunidad sin su consentimiento;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

XVI. Estar presente y oponerse fundadamente a la apertura del procedimiento abreviado, cuando así lo considere, y tenga señalado domicilio conocido para ser citado; y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

XVII. Los demás que establezca este Código y otros ordenamientos jurídicos.

La víctima u ofendido será informado sobre sus derechos, en su primera intervención en el procedimiento.

En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y de violencia familiar, la víctima contará con asistencia integral por parte de las Unidades Especializadas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quienes intervendrán con la debida diligencia, aplicando los protocolos emitidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 119 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)?

Derechos de la víctima u ofendido.- La víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos: N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.