Código de Proc. Penales estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Derechos del imputado.- El imputado tendrá los siguientes derechos:

I. Conocer desde el inicio la causa o el motivo de su privación de libertad y la autoridad que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

II. Conocer su derecho a no declarar, y de ser advertido de que todo lo que en su caso diga, podrá ser usado en su contra;

III. Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad a la que desee comunicar su captura;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

IV. Tener derecho a la defensa técnica en los términos del artículo 7 de este Código;

V. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma español;

VI. Ser presentado al Ministerio Público o al Juez de Garantía, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido, para ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan;

VII. Tomar la decisión de declarar o de abstenerse de hacerlo con asistencia de su defensor, a entrevistarse previamente con él, y a que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración, y en otras diligencias en las cuales se requiera su presencia;

VIII. No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad;

IX. No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentado ante la comunidad, si ello afecta su dignidad o implica peligro para sí o para su familia;

X. Que no se utilicen en su contra medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas preventivas o de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el juzgador;

XI. Solicitar, desde el momento de su detención, asistencia social para las personas menores de edad o personas con capacidades diferentes cuyo cuidado personal tenga a cargo.

Los agentes de policía, al detener a una persona o antes de entrevistarla en calidad de imputada, le hará saber de manera inmediata y comprensible los derechos contemplados en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y XI de este artículo. El Ministerio Público debe dar a conocer al imputado sus derechos fundamentales desde el primer acto en que aquél participe. El Juez, desde el primer acto procesal, verificará que se le hayan dado a conoce al imputado sus derechos fundamentales y, en caso contrario, se los dará a conocer en forma clara y comprensible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)?

Derechos del imputado.- El imputado tendrá los siguientes derechos: I. Conocer desde el inicio la causa o el motivo de su privación de libertad y la autoridad que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.