Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrevista con otras personas.- Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones que tornan necesaria la entrevista. El juzgador, en caso de considerar fundada la necesidad, expedirá la orden de que esa persona reciba al defensor en el lugar y en el momento que, en principio, ella misma decida, o la citará a la sede del Tribunal para que la entrevista se desarrolle allí, con la presencia del juzgador o del personal que éste designe.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.