Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecución de la garantía.- Cuando sin causa justificada el imputado incumpla con alguna de las medidas cautelares decretadas o alguna orden de la autoridad judicial, omita comparecer a alguna audiencia para la que se encuentre debidamente citado, o no se presente a cumplir la pena que se le haya impuesto, la autoridad judicial requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a quince días y de advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se hará efectiva la garantía. Vencido el plazo otorgado, el Juez dispondrá según el caso, la ejecución de la garantía, sin perjuicio de ordenar la aprehensión del imputado, a solicitud del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.