Artículo 181 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminación de la prisión preventiva.- La prisión preventiva finalizará cuando:
I. Nuevos elementos del proceso demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
II. Exceda el tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
III. Su duración exceda de doce meses;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
IV. Las condiciones personales del imputado se agraven de tal modo que la prisión preventiva se traduzca en un trato cruel, inhumano o degradante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.