Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Suspensión de los plazos de prisión preventiva.- Los plazos previstos en los artículos anteriores se suspenderán cuando:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
I. El proceso deba prolongarse a causa del ejercicio de defensa del imputado;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
II. El proceso esté suspendido a causa de un mandato derivado de un juicio de amparo;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
III. El debate de juicio oral se encuentre suspendido o se aplace su iniciación a petición del imputado o su defensor; o N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
IV. El proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución fundada y motivada del juzgador.
CAPÍTULO IV MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.