Artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resolución.- El Juez de Garantía resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el Ministerio Público o la víctima u ofendido. El Juez ordenará el embargo, siempre y cuando de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido, se desprenda el posible daño o perjuicio y la probabilidad de que la persona en contra de la cual se pide el embargo precautorio sea responsable de reparar dicho daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.