Artículo 191 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Competencia.- Será competente para decretar el embargo precautorio el Juez de Garantía que lo sea para conocer del proceso penal. En casos de urgencia, también podrá decretarlo el Juez de Garantía del lugar. En este último caso, una vez ejecutado, se remitirán las actuaciones al Juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.