Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Forma y contenido de la denuncia.- La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, en su caso, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y, si es posible, la indicación de quienes lo hubieran cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.
En caso de que peligre la vida o la seguridad del denunciante o allegados, se reservará adecuadamente su identidad.
Si se trata de denuncia verbal, el servidor público que la reciba deberá dejar registro de la misma.
Si la denuncia se formula por escrito, deberá ser firmada por el denunciante. Si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital o la firmará un tercero a su ruego.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.