Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Delito perseguible por querella.- Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse penalmente contra los responsables, solamente en los casos en que el tipo penal expresamente así lo establezca la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.