Artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Finalidad de la investigación.- La etapa de investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella, la obtención de la información y la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación, contra una o varias personas a las que se les impute la comisión de un delito o en su caso determinar el no ejercicio de la acción penal. Esta etapa estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de las instituciones policiales del Estado y municipios, y de los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.