Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Citación al imputado.- En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar una diligencia, el Ministerio Público o el Juez, según corresponda, lo citarán junto con su defensor a comparecer, con indicación del objeto del acto, el nombre del servidor público encargado de realizar la actuación, y el apercibimiento de que la incomparecencia injustificada puede provocar que sea presentado por medio de la fuerza pública.
En caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía al servidor público que lo cita y justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.