Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Actuación judicial.- Corresponderá al Juez de Garantía competente en la etapa de investigación:
I. Autorizar la anticipación de la prueba;
II. Resolver sobre excepciones;
III. Decidir sobre la aplicación de medidas cautelares;
IV. Otorgar autorizaciones;
V. Controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales y constitucionales;
VI. Resolver las demás solicitudes propias de esta etapa; y VII. Ejercer las demás funciones que señale la Ley.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.