Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaraciones e interrogatorios con intérpretes.- Las personas serán también interrogadas en español o mediante la asistencia de un traductor o intérprete, cuando corresponda.
La autoridad judicial podrá permitir, expresamente, los interrogatorios en otro idioma o forma de comunicación.
La traducción o interpretación seguirá a cada pregunta o respuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.