Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado.- Si durante el cateo se descubren objetos o documentos que hagan presumir la existencia de un hecho punible distinto del que constituye la materia de la investigación en el cual la orden se libró, se podrá proceder a su aseguramiento. El Ministerio Público informara del hallazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.