Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interceptación y aseguramiento de comunicaciones y correspondencia.- Cuando en el curso de una investigación sea necesaria la intervención de cualquier forma de comunicación privada, el Procurador General de Justicia del Estado solicitará a la autoridad judicial federal competente la autorización correspondiente, sometiéndose, en su caso, a las disposiciones de la legislación federal y estatal pertinentes.
No se podrán interceptar las comunicaciones entre el imputado y su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.