Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Levantamiento e identificación de cadáveres.- En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, se deberá practicar el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de la muerte.
Cuando de la investigación y de la opinión pericial no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la autopsia.
El cadáver podrá entregarse a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la autopsia se hubiere practicado o se hubiere dispensado esa diligencia.
En los casos en que se desconozca la identidad del cadáver, su identificación se efectuará por las pruebas periciales idóneas, y en caso contrario, se estará a lo dispuesto en la Ley.
Una vez realizada las mismas se procederá a la sepultura del cadáver, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de quince días, con excepción de que el Ministerio Público haya solicitado su custodia por un plazo mayor.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.