Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Formulación de la imputación y declaración.- El Ministerio Público al formular imputación expondrá verbalmente el hecho que se le imputa, indicando la fecha, lugar y modo de su comisión, la clasificación jurídica de ese hecho y la forma de participación que se le atribuye en el mismo, así como el nombre de las personas que han declarado en su contra. El Juez, a petición del imputado o su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere convenientes respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.
Formulada la imputación, se preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo, y en caso de que manifieste su deseo de declarar, rendirá en ese acto su declaración en términos de lo dispuesto en el Artículo 359 de este Código.
Rendida la declaración del imputado o manifestado su deseo de no declarar, el Juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.