Artículo 280 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado.- La diligencias de investigación que, de conformidad con este Código requirieren de autorización judicial previa, podrán ser solicitadas por el Ministerio Público aún antes de la formulación de la imputación. Si el Ministerio Público requiriere que ellas se llevaren a cabo sin previa comunicación al afectado, el Juez autorizará que se proceda en la forma solicitada, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se tratare, permitieren presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.
Si con posterioridad a la formulación de la imputación el Ministerio Público solicitare proceder de la forma señalada en el párrafo anterior, el Juez lo autorizará, cuando la reserva resultare estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia.
SECCIÓN 8 VINCULACIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO ÚNICO DEL DECRETO No. 279, PUBLICADO EN EL P.O. DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2009, SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO, PARA QUEDAR CONFORMADO POR TRES FRACCIONES Y DOS PÁRRAFOS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.