Código de Proc. Penales estatal

Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Plazo para declarar el cierre de la investigación.- Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, esta se tendrá por cerrada, salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez, dentro de diez días previos a la conclusión del plazo que se pretende prorrogar, observándose los límites máximos previstos en el artículo 286. Si el Juez estima que la prórroga no se justifica, denegará la petición.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)?

Plazo para declarar el cierre de la investigación.- Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, esta se tendrá por cerrada, salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente…

¿Está vigente el artículo 287?

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