Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reapertura de la investigación.- Hasta antes del fin de la audiencia intermedia, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que hubiere formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y éste las hubiera rechazado.
Si el Juez acepta la solicitud, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo estrictamente necesario para ello el cual no podrá exceder de quince días. En dicha audiencia, el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo, por una sola vez, hasta por quince días más.
El Juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas; tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes; las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, o aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Una vez realizadas las diligencias o cuando se hubiere vencido el plazo o su ampliación, se continuará con el proceso o el Ministerio Público precederá en la forma señalada en el artículo 288.
SECCIÓN 10 ACUSACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.