Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Principios.- El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará oralmente sobre la base de la acusación, y asegurará la concreción de los principios de inmediación, publicidad, concentración, contradicción y continuidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.