Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fecha, lugar, integración y citaciones.- El Juez de Garantía hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que dicha resolución quede firme. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.
Una vez radicado el proceso ante el Tribunal de Juicio Oral, el Juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde dicha radicación. Indicará también el nombre de los jueces que integrarán el Tribunal y ordenará la citación de todos los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
SECCIÓN 2 PRINCIPIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.