Artículo 333 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Valoración de la prueba.- Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, según la sana crítica, de manera libre y lógica, observando los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
El Tribunal deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida.
La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta motivación deberá exponer el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.
SECCIÓN 5 TESTIMONIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.