Código de Proc. Penales estatal

Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Medios de apremio.- La autoridad judicial, para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones, podrá disponer discrecionalmente de cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I. Apercibimiento.

II. Intervención de la fuerza pública.

III. Multa hasta de cien días de salario.

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)?

Medios de apremio.- La autoridad judicial, para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones, podrá disponer discrecionalmente de cualquiera de los siguientes medios de apremio: I.…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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