Artículo 343 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Prueba Pericial.- Podrá ofrecerse la prueba cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para la causa, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.