Artículo 349 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Método de autentificación e identificación.- La autenticidad e identificación de los documentos no mencionados en el artículo que antecede, se probará por cualquiera de los métodos siguientes:
I. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido.
II. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce.
III. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina.
IV. Cualquier otro método que permita probar su autenticidad e identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.