Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Apertura de la audiencia.- El día y hora fijados, el Tribunal se constituirá en la sala de audiencias con la asistencia del Ministerio Publico, del imputado, de su defensor y de los demás intervinientes. Asimismo, verificará la disponibilidad de los testigos, peritos, interpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia, la declarará iniciada y dispondrá que los peritos y los testigos abandonen la sala.
Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse.
El titular del órgano jurisdiccional que presida la audiencia señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio en el auto de apertura del juicio oral, los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes y advertirá al imputado que deberá estar atento a lo que oirá.
Seguidamente, concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga su acusación y, posteriormente, se ofrecerá la palabra al defensor, quien expone los fundamentos en que base su defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.