Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Convicción del Tribunal.- Nadie podrá ser condenado por algún delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, sin lugar a duda, que pudiere en su caso llegar a explicar, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al imputado una participación culpable y penada por la Ley.
El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Las decisiones en un Tribunal Colegiado se adoptaran por mayoría de votos.
No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.