Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado.- El Juez aceptará la solicitud de procedimiento abreviado del Ministerio Público cuando considere actualizados los requisitos correspondientes, en caso contrario, la rechazará. En este último supuesto, el requerimiento anterior sobre la pena no vinculará al Ministerio Público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de hechos por parte del acusado, así como las modificaciones de la acusación efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. De la misma forma, el Juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud, sean eliminados del registro.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.