Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sentencia en el procedimiento abreviado.- Concluidas las exposiciones de las partes, el Juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.
La sentencia que se dicte deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 375 de este Código, pero en el caso de aquellos que señalan las fracciones III y IV, además se deberá enunciar brevemente los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de aceptación del acusado, y exponer en forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos que se dieron probados sobre la base de la aceptación y que sea verosímil a raíz de los indicios existentes que el imputado hubiere manifestado respecto de los antecedentes de la investigación.
En ningún caso el procedimiento abreviado obstara a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la Ley, cuando correspondiere.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA INIMPUTABLES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.