Artículo 413 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Trámite.- Recibida la resolución apelada y los antecedentes, el Tribunal competente resolverá de plano la admisibilidad del recurso. Si no se hubiesen expresado agravios, se declarará inadmisible el recurso.
Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados considerara necesario exponer oralmente sus argumentos, o bien, cuando el Tribunal la estime útil, éste citará a una audiencia oral dentro de los diez días siguientes, para resolver sobre la cuestión planteada.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)
En caso de que no deba convocarse a la audiencia, el Tribunal se pronunciará sobre el recurso en un plazo no mayor de tres días a partir de la recepción de la resolución apelada y sus antecedentes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
El Tribunal de alzada, cuando admita el recurso, citará a las partes a una audiencia oral que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes, para resolver sobre las cuestiones planteadas.
Excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar las actuaciones judiciales originales. Ello no implicará la paralización ni suspensión del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.