Artículo 417 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Efectos de la interposición del recurso.- La interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia condenatoria recurrida.
Interpuesto el recurso, no podrán invocarse nuevas causales de nulidad; sin embargo, el Tribunal podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.