Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Defectos no esenciales.- No causan nulidad los errores de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva, sin perjuicio de que el Tribunal competente pueda corregir los que advierta durante el conocimiento del recurso de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.