Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comunicación de actuaciones del Ministerio Público.- Cuando en el curso de una investigación, un agente del Ministerio Público deba comunicar alguna actuación o resolución, o considere necesario citar a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje.
Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Capítulo.
CAPÍTULO V PLAZOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.