Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Imposición.- En la decisión que ponga fin a la acción penal, el Juez podrá resolver sobre los gastos del proceso, salvo que halle razón suficiente para eximirlos total o parcialmente.
Cuando la absolución o el sobreseimiento del imputado se basen en la inexistencia del hecho o que el imputado no intervino en él, los gastos del proceso erogados por el imputado se impondrán al Estado, siempre que los funcionarios encargados de la persecución penal hubieren obrado de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.