Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Carácter accesorio.- Archivado temporalmente o suspendido el proceso, conforme a las previsiones de esta Ley, el ejercicio de la acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal continúe. La sentencia absolutoria o el sobreseimiento no impedirán al Tribunal pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda.
En estos casos quedará a salvo el derecho de la víctima u ofendido de interponer la demanda ante los tribunales competentes, si correspondiere.
TÍTULO CUARTO JURISDICCIÓN PENAL CAPÍTULO I COMPETENCIA Y CONEXIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.