Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California (Código vigente en Mexicali; en Ensenada entrará en vigor el 11 de agosto de 2014; y en Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito entrará en vigor el 11 de agosto de 2015) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tiempo y forma de recusar.- La recusación se tramitará oralmente durante las audiencias, en caso contrario se formulará por escrito. En ambos casos se deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba que se ofrecen.
La recusación será formulada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de conocerse los motivos en que se funda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.