Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial que funde y motive la causa legal de la medida, salvo los casos de flagrancia o urgencia administrativa en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.
El arraigo es sólo una medida limitativa de la libertad que únicamente puede decretarse en los casos autorizados por la Ley.
TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA Y DINÁMICA DEL PROCEDIMIENTO PENAL CAPÍTULO ÚNICO FASES DEL PROCEDIMIENTO PENAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.