Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el inculpado altera el orden en una audiencia en la que no sea imprescindible su presencia, se le exhortará para que guarde respeto y si persiste en su actitud, será retirado con la fuerza pública, continuando con la sola presencia del defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.